El
expediente
Es un documento en el cual se reúnen de manera
cronológica y ordenada una serie de actuaciones y asimismo de documentación
vinculada a un caso judicial. El expediente en este sentido, mejor dicho su
revisión, nos permitirá conocer el avance o el estancamiento que pueda tener
una presentación judicial.
Los abogados, los gestores sociales o también los individuos
involucrados en la causa podrán acceder al mismo para tener conocimiento de
todas las actuaciones que se fueron realizando.
Tipos de Expedientes
·
Expediente laboral
·
Expediente judicial
·
Expediente administrativo
·
Expediente clínico
EXPEDIENTE LABORAL
Es
un Instrumento para comprobar las condiciones generales de trabajo y la
antigüedad en el empleo. En la práctica, tanto el proceso de contratación de
personal como el determinación de relaciones laborales representan operaciones
medulares para toda empresa, especialmente para el departamento de recursos
humanos, por los datos y documentos de los trabajadores que debe no obtenerse
en tales procesos y conservarse por un periodo determinado. Ello significa que
c es idóneo para requerir a los nuevos elementos la documentación necesaria
(copia del acta de nacimiento, constancia de inscripción ante el IMSS, expedida
por el último empleador, comprobante de domicilio, cartas de
recomendación,etc.) para integrar a cabalidad un expediente laboral donde constarán
las condiciones generales de trabajo y la antigüedad del trabajador en el
empleo. Así mismo, el momento de separación o despido es oportuno para
recabarlas cartas de renuncia, las actas administrativas y los avisos de
rescisión que amparen los finiquitos o liquidaciones laborales, con el fin de
evitar conflictos de trabajo ante las autoridades competentes por falta de los
mismo, ya que el artículo 784 de la LFT dispone que en caso de que exista una
controversia laboral, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) eximirá al
trabajador de la carga de la prueba y requerirá al patrón la exhibición detales
documentos, como los siguientes:
1.
Fecha de ingreso del trabajador.
2.
Antigüedad.
3.
Inasistencias.
4.
Causas de rescisión de la relación laboral.
5.
Término del vínculo laboral o contrato de trabajo por obra o tiempo
determinado, según lo señalado en la LFT.
6.
Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa
del despido.
7.
Contrato de trabajo.
8.
Duración de la jornada laboral.
9.
Pago de días de descanso y obligatorio.
10.
Disfrute y pago de vacaciones.
11.
Pago de las primas dominical, vacacionar y de antigüedad.
12.
Monto y pago del salario.
13.
Pago de la PTU.
14.
Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.
Por tanto, al momento de contratar personal es
importante requerir a los nuevos elementos la documentación necesaria para
integrar su expediente personal, el cual se continuará mientras perdure la
relación laboral. A pesar de la importancia de recopilar dicha información, la
mayoría de las empresas descuida este aspecto, pues consideran innecesario
formar un expediente que “jamás” se utilizará.
Así, los datos requeridos por las autoridades laborales, en un momento
dado, se localizan en diversos documentos, los cuales deben identificarse y
tenerse al alcance para evitar inconvenientes.
Expediente Judicial
Estos
documentos deben estar ordenados cronológicamente y foliados en forma de libro,
además de ser provistos de una carátula destinada a su individualización.
También deben sujetarse a las normas vigentes para su formación y conservación.
Un
expediente judicial es un instrumento público que contiene los documentos que
registran toda la historia de un proceso.
Su
importancia radica en que son base fundamental en los procesos, pues la
Ley especifica que de todo proceso se deberá formar un expediente.
¿PARA QUE SIRVE UN EXPEDIENTE JUDICIAL?
Los
expedientes judiciales hacen constar por escrito, las actuaciones que se van
sucediendo en un proceso judicial.
Los
expedientes judiciales sirven para:
· Soportar o justificar las actuaciones judiciales
· Presentar las acusaciones en los juzgados o tribunales y
· Para registrar las decisiones tomadas.
· Soportar o justificar las actuaciones judiciales
· Presentar las acusaciones en los juzgados o tribunales y
· Para registrar las decisiones tomadas.
Expediente Administrativo
No existe en
el ámbito procesal ni en las normas que regulan el procedimiento
administrativo, una definición de lo que debe entenderse por expediente
administrativo. Esa circunstancia impide precisar cual ha de ser el contenido
del mismo: si deben remitirse todos los antecedentes existentes en la
Administración o exclusivamente los referidos a la actuación administrativa que
origina la actuación judicial, es decir, el recurso contencioso administrativo.
No obstante,
puede encontrarse una definición de expediente administrativo en el artículo
164.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, entendiendo por tal "el conjunto ordenado de documentos y
actuaciones que sirven de antecedentes y fundamento a la resolución
administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla".
Concepto éste que es complementado con un apartado 2º, señalando que "los expedientes se formarán mediante la
agregación sucesiva de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, decretos,
acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, y sus hojas
útiles serán rubricadas y foliadas por los funcionarios encargados de su
tramitación."
La
definición del expediente administrativo como materialización del procedimiento
es aceptada por los Tribunales en las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de
abril de 1986 y 28 de octubre de 1988, calificándolo como "la serie de actuaciones
administrativas debidamente documentadas que reflejan el procedimiento del que
el acto o disposición trae causa".
Quizá esta
afirmación convendría matizarla tras la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que incluye
como objeto del recurso contencioso no solo los actos administrativos y las
disposiciones generales o reglamentos sino también la inactividad y la vía de
hecho de la Administración (artículo 25 Ley 29/1998).
El expediente
administrativo permite, por otra parte, el cumplimiento de la función revisora
que realizan los Tribunales administrativos (artículo 106.1 de la Constitución), el control
de los emplazamientos llevados a cabo por la Administración durante el
procedimiento de la reclamación y envío del expediente (artículo 64 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), velar por el cumplimiento de los
presupuestos procesales (artículo 62 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), y la
resolución de cuestiones probatorias en aquellos casos en los que las partes se
han servido de los documentos obrantes en el expediente.
II. REMISIÓN
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO AL ÓRGANO JUDICIAL
Una de las
mayores preocupaciones de la ley Jurisdiccional ha sido la de agilizar la
resolución de los litigios y como uno de los aspectos en los que la tramitación
del procedimiento se demoraba de forma injustificada era en el envío del
expediente administrativo al Tribunal que conoce del recurso contencioso
administrativo se han introducido mecanismos a fin de, como indica la
Exposición de Motivos de la Ley "poner
definitivamente coto a prácticas administrativas injustificables y demasiado
extendidas que alargan la tramitación de muchas causas".
Ha de
recordarse que el recurrente se limita a presentar un simple escrito de
interposición al Juzgado o Tribunal indicando la actuación administrativa
frente a la que recurre, el órgano Judicial, una vez admitido a trámite el
recurso reclama el expediente administrativo al órgano autor de la actuación
impugnada y tan pronto se recibe el expediente lo entrega al recurrente para
que formalice la demanda. Este sistema es el que se sigue en el llamado
Procedimiento Ordinario. Sin embargo, en el Procedimiento Abreviado, regulado
en el artículo 78 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa que se utiliza para asuntos de
menor complejidad, el recurrente presenta directamente la demanda, y, una vez
admitido a trámite el recurso, el órgano judicial reclama el expediente y, una
vez recibido lo pone de manifiesto al recurrente para que a la vista del mismo
pueda solicitar determinados medios de prueba o introducir en el acto de la
vista nuevos motivos impugnatorios.
III. EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO
Por otra
parte, La Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, (véase "Administración
electrónica") define el expediente electrónico como el conjunto de
documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo,
cualquiera que sea el tipo de información que contengan; el foliado de este
tipo de expedientes se lleva a cabo mediante un índice electrónico, firmado por
un responsable de la administración, órgano o entidad actuante y siguiendo los
trámites que procedan. Este índice es el que garantiza la integridad del
expediente electrónico permitiendo su recuperación siempre que sea necesario,
pues además se admite que un mismo documento forme parte de diferentes
expedientes electrónicos.
La remisión
de expedientes podrá ser sustituida por la puesta a disposición del expediente
electrónico, además el interesado también tiene derecho a obtener copia del
expediente.
La Ley
también regula la realización de diversos tipos de copias:
Copias
realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el
ciudadano o por la administración: tienen consideración de copias auténticas,
tengan o no tengan el formato original, siempre que, cumpliéndose los
requisitos del artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen
de Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el documento electrónico original se encuentre en poder de la
administración y que la información de firma electrónica y sellado de tiempo
permitan comprobar la coincidencia con dicho documento.
Copias
realizadas por las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos de
documentos emitidos originalmente por las Administraciones Públicas en soporte
papel: tienen consideración de copias auténticas siempre que se cumplan los
requisitos del artículo 46 de la Ley 30/1992, de Régimen
de Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las
Administraciones Públicas pueden obtener imágenes electrónicas de documentos
privados aportados por los ciudadanos que tienen la misma validez y eficacia en
el procedimiento administrativo. Esta obtención puede realizarse de manera
automatizada mediante el correspondiente sello electrónico.
Las copias
realizadas en soporte papel de documentos públicos emitidos por medios
electrónicos y firmados electrónicamente tienen la consideración de copias
auténticas, siempre que incluyan la impresión de un código generado de modo
electrónico u otros modos de verificación que permitan contrastar su
autenticidad mediante acceso a los archivos electrónicos de la Administración o
entidad que hubiera emitido el documento electrónico original.
La Ley 11/2007 de
acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos dedica un título
completo a la gestión electrónica de los procedimientos disponiendo que la
gestión electrónica de la actividad administrativa debe respetar la titularidad
y el ejercicio de la competencia por la Administración, órgano o entidad que la
tenga normativamente atribuida, así como el cumplimiento de requisitos formales
y materiales establecidos en la normativa que regula la actividad en cuestión.
En cualquier
caso la Ley de acceso electrónico contiene un claro mandato a las
Administraciones Públicas para que impulsen la aplicación de medios
electrónicos en la gestión de los procedimientos y actuaciones, teniendo
siempre en cuenta el criterio de simplificación administrativa, además en la
aplicación de estos medios a la actividad administrativa habrá que tener en
cuenta la dotación de medios necesarios al personal que utilice dichos medios
electrónicos, además de la formación adecuada para ello.
Mediante Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre se ha desarrollado la Ley 11/2007, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Establece las reglas a
las que han de someterse los expedientes electrónicos en cuanto al código que
permita su identificación, su foliado mediante un índice también electrónico,
su interoperabilidad y sujeción a un formato de larga duración.
Toda esta
normativa debe ponerse en relación con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora
del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la
Administración de Justicia, cuyo objetivo es regular la utilización de las
tecnologías de la información por ciudadanos y profesionales en sus relaciones
con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de
Justicia con el resto de Administraciones y organismos públicos. En la misma se
regula el régimen del llamado "expediente digital", cuya
finalidad es sustituir la tramitación de los procesos judicial en soporte papel
y que exigirá la coordinación de las actuaciones judiciales con la remisión a
los tribunales, en especial contencioso-administrativos, la recepción por estos
y su tramitación, de expedientes digitalizados procedentes de las
Administraciones.
Expediente Clínico
Es
el conjunto único de información y Datos Personales de un paciente, que se
integra dentro de todo tipo de establecimiento para la atención médica, ya sea
público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos,
imagen lógicos, electrónicos, y de cualquier otra índole, en los cuales, el
personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso,
constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención
médica del paciente, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
(NOM-004-SSA3-2012)D.O.F.
-Los
prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter
público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el
Expediente Clínico. Los establecimientos serán solidariamente responsables
respecto del cumplimiento de esta obligación, por parte del personal que preste
sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en que fuere
contratado dicho personal.
-Todo
Expediente Clínico, deberá tener los siguientes datos generales: Tipo, nombre y
domicilio del establecimiento y en su caso, nombre de la Institución a la que
pertenece; en su caso, la razón y denominación social del propietario o
concesionario y, nombre, sexo, edad y domicilio del paciente.
¿Cómo
se integra el Expediente Clínico?
-El
Expediente Clínico se integra por toda la información generada de la atención
médica que se ha brindado al paciente desde su ingreso hasta la última consulta
en el Instituto.
-El
Expediente Clínico en nuestra Institución está formado por los siguientes
apartados:
1.
Historia Clínica y Notas Médicas
2.
Resultados de laboratorio realizados en el Instituto
3.
Resultados de estudio de gabinete realizados en el Instituto
4.
Hojas de Trabajo Social
5.
Otros Documentos:
• Hoja de datos de egreso
• Hoja de enfermería
• Hoja de indicaciones médicas
Requisitos
de un expediente:
1) Numero de expediente
2) Secretaria a la que pertenece el expediente
3) Juzgado donde se sigue el proceso
4) Nombre del actor y el demandado
5) Clase de juicio o procedimiento
6) Nombre del juez o secretario
7) Fecha
8) Abogados Patronos
Importancia:
Su
importancia radica en que son base fundamental de los procesos, pues l ley
especifica que todo por todo proceso se deberá crear un expediente además nos permite
tener una recopilación cronológica de datos sobre la situación del cliente, los
factores biológicos, emocionales, sociales y culturales que son base para la
determinación del plan de acción o tratamiento social.
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